Prof. Elena Yparraguirre Revoredo


Declaración de la profesora Elena Yparraguire Revoredo

Señor Juez del Primer juzgado Especializado en Terrorismo. Muy atentamente ante usted, Señor Juez digo: Como lo hice ante los Tribunales Militares, aquí también hoy asumo mi responsabilidad: Soy marxista-leninista-maoísta, pensamiento gonzalo, militante del Partido Comunista del Perú desde 1968 y dirigente del Comité Central desde 1979, y como tal participé en la conducción de la Guerra Popular iniciada el 17 de mayo de 1980 hasta el momento de mi detención el 12 de setiembre de 1992.

Mi decisión era concurrir a la Justicia para esclarecer cuanto se me imputara en el Fuero Militar, instancia a la que siendo civil no se me debió someter. Por ello y a través de mis familiares recurrí a una revisión de caso que fuera rechazada; posteriormente, mis propios familiares interpusieron un Hábeas Corpus a resultas del cual el Tribunal Constitucional dispuso la nulidad del juicio en los Tribunales Militares y la apertura de uno nuevo en el Fuero Común. Sin embargo en este proceso judicial me veo compelida a no declarar desde la instructiva por las siguientes razones:

I.- No soy terrorista, no acepto se me juzgue como tal, mi delito es político social, soy una presa política, más aún, prisionera de guerra, pues, lo que el Partido Comunista del Perú ha dirigido es una Guerra Popular librada principalmente en el campo, complementariamente en la ciudad, con el objetivo de hacer una revolución democrática e instaurar una República Popular de Nueva Democracia en el país, como registran los documentos oficiales.

Empero, el Estado peruano, desde los años 80, sigue calificando a la Guerra Popular como terrorismo guiándose por la política del imperialismo norteamericano en la materia usando modalidades de la propia tradición represiva peruana de los estados de excepción, con el claro propósito de vaciar el contenido de transformación social a la lucha revolucionaria y reducir a los revolucionarios a la condición de delincuentes comunes, estigmatizándosenos con el marchamo de "terroristas" para justificar su represión desenfrenada, sistemático desprestigio y vano sueño de acabar la revolución y extinguir a los revolucionarios.

Mas si la ley no refleja el hecho social tal cual es no puede ejercer justicia, no puede ser justa y no podrá haber un juicio justo; y si se está como se dice en un régimen democrático ¿cómo puede haber sistemas legales que más bien corresponden a regímenes dictatoriales?.
II.- No obstante los avances de la sentencia del Tribunal Constitucional ante la demanda de más de 5000 ciudadanos por cambiar la legislación antisubversiva, ha incumplido su función al mantener el D.L. 25475, ley antiterrorista promulgada por el ex-presidente Alberto Fujimori en su gobierno de facto, por tanto es una ley inconstitucional, que además va contra el principio de legalidad y contra el principio de tipificidad al definir el delito de terrorismo en forma abierta y difusa, en consecuencia, no tiene los caracteres que debe tener una ley penal para ser válida. Y esto está considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y juristas nacionales e internacionales. El D.L. 25475 debe derogarse y se me debe juzgar con la Constitución y las leyes vigentes al momento de mi detención.

III.- La Constitución establece cuáles son los Tribunales que deben juzgar a los ciudadanos, a mí me corresponde ser juzgada por la Justicia Penal Común. Pero ¿qué se ha hecho? Siguiendo lo planteado por el fujimorismo se mantienen jueces y Salas "especializadas" en terrorismo creando un fuero antiterrorismo en los hechos, para de esa manera aplicar un sistema represivo y violatorio del principio de igualdad ante la ley. Por lo tanto se viola mi derecho de ser juzgada por un Juez natural.
Máxime si a mí se me puso bajo jurisdicción del 28º Juzgado Penal Común y de ahí se han hecho una serie de manejos y dilaciones para pasarme en la parte final del año y comienzos del 2003 al fuero antiterrorista. Yo no estoy de acuerdo con eso porque me corresponde un Juez Penal Común.

IV.- Al mantenerse el D.L.25475 se mantienen penas drásticas como 30 años, incluso la cadena perpetua, regulada en el D.L. 921, la cual si bien es discutible la pueden aplicar por ley como la acusación fiscal y la apertura de instrucción en mi contra lo prueban. Olvidándose que la mayor parte de los prisioneros de guerra y presos políticos del país llevan más de diez años de carcelería y en las más inicuas condiciones de ejecución penal: aislamiento y encierro celular que, si bien están cambiando aún no condicen con los derechos que asisten a las personas así estén privadas de libertad y en mi caso como el de muchos, en condición de inculpados, ya no sentenciados.

Y como todos sabemos, la cadena perpetua es una forma de tortura constante porque a la perspectiva de muerte se le añade la de vivir sólo para morir sin libertad. ¿Pueden esas penas corresponder a la necesidad de servir a la reconciliación nacional que el régimen actual propaga?

V.- Se mantienen también disposiciones que van contra el debido proceso. En mi caso se me abrió instrucción dentro de lo establecido por el D.L. 25475 y ahí rige un procedimiento pero posteriormente se aplicó otro específicamente para continuación de la instructiva por ejemplo. Luego, después de la sentencia del Tribunal Constitucional, se han emitido por el Ejecutivo Decretos Legislativos como el 921 y siguientes que violan las garantías de un juicio público o dan validez a los atestados policiales, ente otros; estas medidas implican variaciones que repercuten en mi situación y la de otros compañeros desfavorablemente.

VI.- El D.L. 25475 ha sido promulgado, insisto, por un gobierno de facto, y de acuerdo con la Constitución de 1979 toda disposición dada por un gobierno usurpador carece de validez alguna; y si lo convalidó el Congreso Constituyente de 1993 yo fui detenida en setiembre del 92 cuando regía la Constitución del 79.
Finalmente, subrayo mi disposición a seguir bregando por encontrar una solución política a los problemas derivados de la guerra popular, como lo vengo haciendo desde 1999. Por lo expuesto, Señor Juez, reitero a Usted mi decisión de no declarar, solicitando se sirva disponer se agregue este documento al expediente, el mismo que contiene los fundamentos de mi decisión.

Penal Militar Base Naval Del Callao, 17 de mayo de 2003.




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